Resumen del Artículo cuarenta y cuatro

Artículo cuarenta y cuatro del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por: 1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios. 2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional. 3. Los recargos sobre impuestos estatales. 4. Un porcentaje…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y cuatro

La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por:

1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios.

2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la disposición adicional.

3. Los recargos sobre impuestos estatales.

4. Un porcentaje de participación en los ingresos del Estado

5. En su caso, los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y de otros Fondos para el desarrollo regional.

6. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos del Estado.

7. La emisión de Deuda y el recurso al crédito.

8. Los rendimientos procedentes de su patrimonio.

9. Ingresos de derecho privado.

10. Multas y sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias.

10 bis. Cualquier otro tipo de ingresos que la legislación prevea en el marco del artículo 157 de la Constitución.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cuarenta y cuatro del EAAst?

La Hacienda del Principado de Asturias está constituida por: 1. Los rendimientos procedentes de los tributos propios. 2. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado especificados en la…

¿El Artículo cuarenta y cuatro del EAAst está vigente?

El artículo cuarenta y cuatro del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y cuatro dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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